Con un cierto retraso respecto a la Ley estatal, que se modificó en el año 2013, se ha publicado la modificación de la ley para Catalunya.
Más allá de que se haya ampliado la responsabilidad del nuevo propietario de las deudas del inmueble, que en el caso de Catalunya ha quedado fijado en los cuatro años anteriores a la fecha de adquisición, os consignamos otros aspectos que consideramos relevantes:
· Tienen la condición de mancomunados entre los copropietarios las deudas de la Comunidad con terceros. A pesar de esta condición de mancomunado, cada copropietario responde de las deudas de la Comunidad en proporción a su cuota.
· Los departamentos de la Comunidad responden de las deudas correspondientes a la anualidad en curso y a los cuatro años anteriores al momento de la transmisión.
· Los Certificados de estar al corriente de pago en el momento de la transmisión deberán hacer constar las derramas aprobadas no vencidas.
· Se regula de forma expresa la Vicepresidencia y se prevé que la Presidencia le pueda delegar sus funciones.
· Las reuniones se convocan en una Única convocatoria, con ocho días antelación. Aunque se prevé la convocatoria por e-mail, subsisten los problemas de acreditación de la notificación. Se mantiene el anuncio en el tablón de anuncios de la Comunidad.
· Solamente se pueden tomar acuerdos que estuvieran previstos en el Orden del Día, incluidos los cambios de Presidente y Administrador.
· Para la validez de los acuerdos, se tendrá que contar con la doble mayoría de Votos y Coeficientes, tanto cuando se necesita obtener la mayoría simple, como para las mayorías cualificadas de 4/5 partes de la Comunidad.
· El mecanismo para la adopción de los acuerdos que requieren la mayoría de 4/5 partes de la Comunidad es el siguiente: En el momento de la votación en la Junta, sólo será necesaria la mayoría de votos y coeficientes de los presentes y representados. Seguidamente, se tienen que añadir los ausentes, que se consideran favorables al acuerdo. Es en éste punto en el que se debe conseguir la mayoría requerida. Una vez pasados los treinta días de la notificación a los ausentes, si no se ha perdido la mayoría, el acuerdo deviene definitivamente válido.
· Al redactar el acta de la reunión, se deben identificar los resultados de las votaciones (no es válido el genérico: “Se aprueba por mayoría”).
· El plazo para exigir la reposición al estado inicial de las modificaciones notorias en los elementos comunes es de cuatro años.
· El transmitente está obligado a notificar los datos del nuevo propietario cuando se vende el departamento. Si no lo hace, sigue siendo responsable del pago de las cuotas.