Nueva normativa sobre Inspección Técnica de los Edificios

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Date: 8 de diciembre de 2022

Acaba de publicarse el Decreto 67/2015 de 5 de mayo, que coloquialmente se está diciendo que regula les revisiones de los edificios, bajo la definición de Inspección Técnica de los Edificios. Hasta ahora, las revisiones de los edificios estaban previstas en el  Decreto 187/2010, de 23 de noviembre que, cabe mencionar, no ha tenido el esperado efecto real.

El año 2012, a raíz de la caída de un edificio en el centro de Tarragona, se constataba que solamente el 4% de los edificios que tenían que haber pasado la inspección lo había hecho. Ahora entra en vigor una nueva normativa que intenta alcanzar los objetivos que la anterior norma no consiguió, incorporando a la obligación de revisión los edificios unifamiliares, salvo el caso en que dispongan de cédula de habitabilidad todavía vigente. También se ha añadido la obligación de disponer del libro del edificio, que hasta ahora solamente afectaba a la Obra Nueva y Gran rehabilitación, para la totalidad de las construcciones.

Los plazos para realizar las inspecciones han quedado establecidos con el siguiente calendario:

1. Para los edificios de viviendas plurifamiliares con una antigüedad posterior al 1950, se establece la siguiente programación para pasar la inspección técnica del edificio, en función de la antigüedad:

Entre 1951 y 1960: Hasta el 31 de diciembre de 2015

Entre 1961 y 1971: Hasta el 31 de diciembre de 2016

A partir de 1971: El año en cumpla 45 años de antigüedad

2. Para los edificios de viviendas unifamiliares:

Anteriores a 1900: Hasta el 31 de diciembre de 2016

Entre 1901 y 1930: Hasta el 31 de diciembre de 2017

Entre 1931 y 1950: Hasta el 31 de diciembre de 2018

Entre 1951 y 1960: Hasta al 31 de diciembre de 2019

Entre 1961 y 1975: Hasta al 31 de diciembre de 2020

A partir de 1975: En año que cumpla 45 años de antigüedad.

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